Micelio
Auto2 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado Triana Garzon Jordy Albeiro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Pronunciamiento Por Parte De La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Penal Y La Justicia Penal Militar No Realizó Una Manifestación Clara Sobre Su Competencia Para Conocer Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 026 de Instrucción Penal Militar y la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal, causado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, miembro de la Fuerza Pública, por la presunta comisión de los delitos de concusión y abuso de función pública.

Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se configuró un conflicto de tal naturaleza.

Ello, porque el elemento subjetivo no se acredita.

El asunto fue enviado por el Juzgado 026 de Instrucción Penal Militar, sin que medie pronunciamiento alguno por parte de una autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.

La Corte advierte que la discrepancia respecto de la competencia fue planteada por el delegado judicial del Ministerio Público, quien cuestionó la competencia de la justicia penal militar para conocer el caso.

Sin embargo, dicha actuación resulta improcedente, en la medida en que el representante del Ministerio Público carece de legitimación para promover un conflicto de competencias entre jurisdicciones, al no revestir la calidad de autoridad judicial.

Esta conclusión se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, así como en las funciones asignadas en la Ley 2094 de 2021.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto y decide remitir el expediente al Juzgado 026 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto entre jurisdicciones promovido por el Juzgado 026 de Instrucción Penal Militar.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6768 al Juzgado 026 de Instrucción Penal Militar para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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